Calcular IVA 21%
El cálculo más habitual en España para productos y servicios al tipo general. También responde a calcular IVA 21, calcular el 21 de IVA y calcular el 21%.
Total = base x 1,21
Total con IVA:
0,00 €
Sin IVA
IVA %
Con IVA
Total con IVA:
0,00 €
Desglose
Comprueba el resultado de la calculadora con las fórmulas básicas para sumar IVA, quitar IVA incluido y desglosar la cuota.
Total = base imponible x (1 + tipo / 100)
Base imponible = total con IVA / (1 + tipo / 100)
IVA = base imponible x tipo / 100
Si partes de 100 € sin IVA al 21 %, la cuota es 21 € y el total es 121 €.
Si partes de 121 € con IVA incluido, la base imponible es 100 € y el IVA es 21 €.
Guía fiscal revisada
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El cálculo más habitual en España para productos y servicios al tipo general. También responde a calcular IVA 21, calcular el 21 de IVA y calcular el 21%.
Total = base x 1,21
Resumen de la intención: cuando tienes una base imponible y necesitas el precio final de factura.
IVA = base x tipo / 100
Ir a sumar IVAResumen de la intención: cuando el precio ya incluye IVA y necesitas recuperar la base imponible.
Base = total / (1 + tipo / 100)
Ir a quitar IVADesglosa el total entre base imponible y cuota para revisar tickets, presupuestos o importes cerrados.
Cuota = total - base
La base es el importe antes de impuestos sobre el que se aplica el porcentaje de IVA.
Base = cuota / (tipo / 100)
Para facturas, separa base, IVA repercutido y total. Si aplica IRPF, calcúlalo aparte sobre la base.
Total = base + IVA - IRPF
Calcular factura autónomoPara comercio minorista en régimen especial, el proveedor repercute IVA y recargo por separado.
Total = base + IVA + recargo
Calcular recargoAgrupa IVA repercutido e IVA soportado para estimar el resultado del modelo 303.
Resultado = repercutido - soportado
Calcular trimestreConvierte coste y margen objetivo en precio de venta sin IVA y precio final.
Precio = coste x (1 + margen)
Calcular margenSuma varias bases imponibles con cantidades y tipos de IVA distintos.
Total = suma(base + IVA)
Calcular varias líneasLa Agencia Tributaria define el tipo general vigente en el 21% y los tipos reducidos en el 10% y el 4%. También existe tipo 0% en determinadas operaciones.
Las exenciones son operaciones en las que no surge el deber de tributar, como algunos servicios sanitarios, educativos o sociales, según los supuestos previstos por la Ley.
En Canarias no se aplica el IVA sino IGIC. En Ceuta y Melilla no se aplica IVA y puede corresponder IPSI.
Para sumar IVA 21%, multiplica la base imponible por 1,21. Para quitar IVA incluido al 21%, divide el total entre 1,21 y resta la base al total para obtener la cuota.
Con 100 € sin IVA, el 21% son 21 € y el precio con IVA incluido es 121 €. Si partes de 121 € con IVA incluido, el precio sin IVA es 100 €. Con 1.000 €, el IVA 21% son 210 € y el total es 1.210 €.
Divide el total con IVA entre 1 más el tipo dividido entre 100. Por ejemplo, con IVA 21%: base imponible = total / 1,21.
El tipo general vigente es el 21%. También existen tipos reducidos del 10% y del 4%, además de exenciones y tipo 0% en determinadas operaciones.
No. En Canarias no se aplica el IVA peninsular y puede corresponder IGIC. En Ceuta y Melilla no se aplica IVA y puede corresponder IPSI.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) grava entregas de bienes, prestaciones de servicios, adquisiciones intracomunitarias e importaciones en los supuestos de la Ley 37/1992. Desde el 1 de septiembre de 2012, el cuadro ordinario utiliza el 21% general, el 10% reducido y el 4% superreducido según la operación.
Una operación exenta y una operación al 0% no significan lo mismo. Tampoco debe trasladarse automáticamente este cuadro a Canarias, Ceuta o Melilla, donde pueden corresponder IGIC o IPSI.
Una base de 100 € produce 21 € de IVA y un total de 121 € al tipo general; al 10% el total es 110 € y al 4% es 104 €. La clasificación del producto o servicio determina qué porcentaje corresponde.
Para determinados comerciantes minoristas, el proveedor repercute además recargo de equivalencia: 5,2% junto al IVA del 21%, 1,4% con el 10% y 0,5% con el 4%. La calculadora muestra solo el IVA seleccionado; no suma esos recargos, no resuelve exenciones ni calcula IGIC o IPSI. El resultado es orientativo y no constituye asesoramiento fiscal personalizado.
Revisión fiscal realizada el 11 de julio de 2026.
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